Título TÍTULO IX

Art. 135

En vigor desde 17 nov 2014
El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en esta ley se desarrollará conforme al procedimiento general que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil