Título TÍTULO IX

Art. 126

En vigor desde 17 nov 2014
Constituyen infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) Incurrir en las infracciones graves previstas en el artículo anterior si de las mismas se derivara daño o perjuicio para los derechos de los menores de difícil o imposible reparación.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-126

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