Título TÍTULO IX
Art. 122
En vigor desde 17 nov 2014
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en la presente ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior del menor, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-122