Art. 7
En vigor desde 31 may 2014
1. A la solicitud de informe se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 3.5.
2. En particular, para la justificación de sostenibilidad financiera deberá acompañarse la siguiente documentación:
– Liquidación consolidada del ejercicio inmediato anterior, junto con el respectivo informe de Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y deuda, incluyendo el estado del remanente de tesorería a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
– Situación actual de la deuda viva, con desglose de las operaciones vigentes y plantillas de amortización.
– Presupuesto del ejercicio vigente junto con el informe de Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y deuda.
– Informe de Intervención sobre cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera con las nuevas competencias.
– Desglose e importes de las partidas presupuestarias correspondientes a la competencia a informar tanto de gastos como de ingresos o, en su caso, previsiones de las modificaciones presupuestarias a realizar.
– Cualquier otra documentación que se solicite por el órgano competente al ser necesaria a efectos de emitir el informe sobre sostenibilidad financiera.
3. Si la documentación a que se refiere la presente disposición fuese incompleta, la consejería competente en materia de administración local o la consejería competente en materia de hacienda requerirá, según los casos, a la entidad local para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por los órganos expresados en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrá requerirse en cualquier momento para que se corrija la documentación incompleta o inexacta, y se interrumpirán los plazos para la emisión de los informes durante el tiempo que medie entre la recepción del requerimiento y la entrada en el órgano competente para emitir el informe de la documentación complementaria, de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.
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Proeli/es-ga/l/2014/05/27/5#art-7