Art. 4
En vigor desde 31 may 2014
Las prestaciones de servicios y las actividades proyectadas no podrán suponer la existencia de duplicidades por la ejecución simultánea de los mismos servicios o actividades por otra Administración pública, atendiendo siempre a los concretos servicios o actividades que se pretenden realizar, en atención a los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y a sus características y alcance de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, atendiendo en particular a la satisfacción de la demanda no cubierta plenamente por los servicios existentes.
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Proeli/es-ga/l/2014/05/27/5#art-4