Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 16 jul 2014
1. Los operadores económicos tienen el deber general de no lesionar la salud de la población, controlando la salubridad de sus locales y equipos, de sus procesos, así como de sus actividades agrícolas, ganaderas e industriales y de los productos y servicios que ofrezcan. 2. Con este fin, los operadores quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Asegurarse de que en las empresas y actividades que se hallen bajo su control se cumplen los requisitos de la legislación sanitaria, estableciendo a tal efecto los sistemas de autocontrol oportunos. b) Mantenerse informados de la evolución científica en el conocimiento de los riesgos asociados a sus actividades. c) Investigar las reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo. d) Colaborar con las Administraciones sanitarias, sometiéndose a los controles que a tal efecto se establezcan y facilitando la ejecución de las medidas acordadas para combatir los riesgos sanitarios.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-83

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