Art. 83
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Los operadores económicos tienen el deber general de no lesionar la salud de la población, controlando la salubridad de sus locales y equipos, de sus procesos, así como de sus actividades agrícolas, ganaderas e industriales y de los productos y servicios que ofrezcan. 2. Con este fin, los operadores quedarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Asegurarse de que en las empresas y actividades que se hallen bajo su control se cumplen los requisitos de la legislación sanitaria, estableciendo a tal efecto los sistemas de autocontrol oportunos. b) Mantenerse informados de la evolución científica en el conocimiento de los riesgos asociados a sus actividades. c) Investigar las reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo. d) Colaborar con las Administraciones sanitarias, sometiéndose a los controles que a tal efecto se establezcan y facilitando la ejecución de las medidas acordadas para combatir los riesgos sanitarios.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-83