Título TÍTULO V

Art. 88

En vigor desde 16 jul 2014
1. Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multa de acuerdo con la siguiente escala: a) Infracciones leves: desde 100 a 3.000 euros. b) Infracciones graves: desde 3.001 a 60.000 euros. c) Infracciones muy graves: desde 60.001 a 600.000 euros. 2. En el caso de infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón podrá acordar, además, si fuera necesario para garantizar la salud pública, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, sin perjuicio del respeto de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación laboral. 3. No tendrá el carácter de sanción la adopción de las medidas especiales y cautelares contempladas en el título IV de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-88

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