Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 16 jul 2014
1. Las unidades docentes de las diferentes especialidades sanitarias ubicadas en centros de la Comunidad Autónoma incorporarán formación en materia de salud pública a través de sus programas y estancias. 2. Cada profesional de atención primaria, en sus procesos de formación y capacitación, realizará acciones formativas en materia de salud pública. Se fijarán reglamentariamente los criterios cuantitativos y cualitativos mínimos para esta formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil