Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 2014
A partir de la entrada en vigor de la presente ley dejarán de estar sometidas a los beneficios y limitaciones de las viviendas de protección oficial las viviendas de protección oficial de promoción privada, siempre que no se encuentren situadas en terrenos obtenidos por expropiación forzosa, que estén acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, que a partir de la fecha citada serán consideradas viviendas libres a todos los efectos.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#disposicion-adicional-cuarta

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