Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Inspección en materia de vivienda protegida

Art. 42

En vigor desde 30 dic 2014
La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al órgano competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en esta ley, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-42

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