Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Inspección en materia de vivienda protegida

Art. 42

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En vigor desde 30 dic 2014
La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al órgano competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en esta ley, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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