Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Inspección en materia de vivienda protegida

Art. 41

En vigor desde 30 dic 2014
Las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas están obligadas a comparecer para deponer en actuaciones que se tramiten en el órgano competente en materia de vivienda en aplicación de la legislación de viviendas protegidas en calidad de denunciante, denunciado, expedientado, perito o testigo.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-41

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