Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 20 ago 2014
Las urbanizaciones cuya conservación estuviere, a la entrada en vigor de esta ley, legalmente encomendada a entidades urbanísticas de conservación de la urbanización seguirán sujetas al régimen jurídico vigente en el momento de su constitución, permaneciendo éstas en funcionamiento.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-transitoria-decima

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