Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 20 ago 2014
A partir de la entrada en vigor de esta ley los ayuntamientos ya no podrán adjudicar ningún programa de actuación integrada que haya sido tramitado al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística, salvo aquellos que cuenten con aprobación y adjudicación municipal condicionada a la aprobación por la conselleria competente en materia de urbanismo del instrumento de planeamiento que los acompaña, en cuyo caso podrán concluir su tramitación de acuerdo con aquella ley.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-transitoria-quinta

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