Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 8 feb 2019
El plazo máximo para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio, en función del año de construcción del edificio será el siguiente:
Año de construcción del edificio Plazo límite de presentación y registro del informe de evaluación del edificio Anterior a 1901. 31 de diciembre de 2020. De 1901 a 1950. 31 de diciembre de 2021. De 1951 a 1971. 31 de diciembre de 2022 A partir de 1972. 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.
Se añade por el art. único y el anexo.146 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-adicional-septima