Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 8 feb 2019
Con carácter general, y para los nuevos desarrollos urbanísticos e implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas, reguladas en el Real decreto 840/2015, habrán de situarse al menos a 500 metros de distancia de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial.
En virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos habrán de recabar informes técnicos o de cualesquiera otras administraciones a las que consideren afectadas o competentes al respecto cuando pretendiesen establecer excepciones a través de su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada.
Se añade por el art. único y el anexo.150 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-adicional-duodecima