Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 245
En vigor desde 20 ago 2014
1. Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
2. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción en distintas leyes protectoras del territorio, del urbanismo, del paisaje, de los recursos naturales o del patrimonio histórico, se aplicará sólo la sanción más severa de las previstas.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-245