Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Suspensión y revisión de licencias

Art. 243

En vigor desde 20 ago 2014
1. Las licencias y órdenes de ejecución en las que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas, de oficio o como consecuencia de la estimación de los recursos administrativos previstos en derecho, por la administración municipal, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En el supuesto de actos anulables, la administración municipal deberá proceder a la previa declaración de lesividad del acto, en los términos establecidos en la legislación citada en el apartado anterior.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-243

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