Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 249

En vigor desde 20 ago 2014
1. La inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, por un tiempo no superior a cuatro años, se impondrá, sin perjuicio de la multa que en su caso corresponda, al urbanizador que, mediando desobediencia o engaño, incumpliere los compromisos asumidos con la administración o los propietarios, salvo el incumplimiento de los plazos. 2. La conselleria competente en materia de urbanismo creará y mantendrá actualizado un registro en el que constarán inscritas las resoluciones por las que se imponga la sanción de inhabilitación para asumir la condición de urbanizador, a cuyo efecto los órganos administrativos que adopten dichas resoluciones deberán remitir copia de las mismas a la indicada conselleria. Esta sanción será comunicada al Registro Oficial de Contratistas y Empresas Calificadas de la Comunitat Valenciana. 3. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización. 4. En los mismos términos, se impondrá la sanción de inhabilitación para operar como empresario constructor de programas de actuación.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-249

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