Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Licencias

Art. 223

En vigor desde 8 feb 2019
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 214. 2.a, d, h y l de esta ley. 2. El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado. Se modifica el apartado 1 por el art. único y el anexo.139 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-223

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