Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Licencias
Art. 221
En vigor desde 8 feb 2019
1. Las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:
a) Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
b) Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses.
c) Las de intervención, que serán cualesquiera obras sujetas a licencia que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el plazo de tres meses.
d) El resto de supuestos sujetos a licencia, en el plazo de dos meses.
2. Los ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto:
a) A reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa, siempre que el conjunto del proyecto sea viable y las subsanaciones pendientes no afecten a dicha fase.
b) Para su ejecución parcial o por fases sucesivas, siempre que una y otras sean susceptibles de cumplir los requisitos de la primera ocupación. En tales casos, el inicio de la ejecución de la licencia correspondiente a las obras o fase subsecuente deberá tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de la anterior y su finalización será la que establezca la licencia inicial.
Se modifica por el art. único y el anexo.137 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-221