Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Licencias
Art. 220
En vigor desde 20 ago 2014
1. La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.
2. El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-220