Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 17 sept 2013
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará y publicará en el Diario Oficial de Galicia las condiciones que deben cumplir las entidades, instituciones, organismos o empresas para poder obtener alguna de las calificaciones previstas en el ámbito de los espacios tecnológicos y áreas de innovación para ellos mismos o para los espacios o entidades a los que legalmente representen.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-28