Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 17 sept 2013
1. Se engloban bajo la denominación de espacios tecnológicos y áreas de innovación las infraestructuras situadas en Galicia en las que se concentran de forma simultánea los recursos, los medios y el potencial para desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de innovación. 2. Con carácter general y a los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de espacios tecnológicos y áreas de innovación de Galicia los siguientes: a) Las infraestructuras científico-tecnológicas de investigación situadas en Galicia. b) Los centros tecnológicos situados en Galicia. c) Los parques tecnológicos situados en Galicia. d) Otros espacios o áreas situadas en Galicia considerados como tales en disposiciones normativas. 3. Podrán crearse espacios tecnológicos y áreas de innovación destinados a potenciar el desarrollo del sistema productivo de Galicia en ámbitos de interés estratégico para su innovación y mejora. 4. Corresponderá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictar las disposiciones reglamentarias precisas para regular los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-27

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