Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo. 2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación. Se modifica el apartado 1 por el art. 45 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil