Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2016
1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo.
2. Para conseguir este objetivo, los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación cooperarán con la Agencia Gallega de Innovación aportando la información que consideren necesaria sobre sus actuaciones en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación.
Se modifica el apartado 1 por el art. 45 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-24