Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ejecución del Plan gallego de investigación e innovación
Art. 18
En vigor desde 17 sept 2013
1. A efectos de concertación con las estrategias española y europea de innovación y de ciencia y tecnología, el Plan gallego de investigación e innovación se revisará anualmente para asegurar la alineación con estas estrategias. La propuesta de actualización del plan que resulte, en su caso, de esta revisión contendrá las aplicaciones presupuestarias que procedan, así como la información precisa de su evolución y de su cumplimiento.
2. Esta propuesta de actualización del plan, elaborada por la Agencia Gallega de Innovación, será aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia y remitida posteriormente al Parlamento de Galicia para su conocimiento.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-18