Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Elaboración del Plan gallego de investigación e innovación

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2020
1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distintas entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación contribuirán a la elaboración de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan, cada una de ellas en función de las competencias que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan. 2. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en aquellos ámbitos temáticos identificados como prioritarios para Galicia, así como las dirigidas a explotar sus potencialidades innovadoras, la transferencia y la valorización de los resultados. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 .

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eli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-13

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