Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Elaboración del Plan gallego de investigación e innovación
Art. 15
En vigor desde 17 sept 2013
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación del Plan gallego de investigación e innovación, a instancia de la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación y previa aprobación del anteproyecto del plan por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.
2. Una vez aprobado el Plan gallego de investigación e innovación, será presentado al Parlamento para su conocimiento.
3. El Plan gallego de investigación e innovación tendrá la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artigo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/5#art-15