Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 157

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 38, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue: «Artículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat. 1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la Conselleria competente en materia de medio ambiente. 2. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales. 3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-157

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