Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 jul 2013
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#disposicion-final-primera

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