Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
39 / 41En vigor desde 4 jul 2013
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#disposicion-final-primera