Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 may 2013
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/04/12/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil