Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 9 may 2013
1. Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:
a) Infracciones leves: entre 300 y 3.000 euros.
b) Infracciones graves: entre 3.001 y 30.000 euros. Dicha cantidad podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de infracción.
c) Infracciones muy graves: entre 30.001 y 600.000 euros.
2. Corresponderá al Consejo de Gobierno la revisión y actualización de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-69