Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 may 2013
1. Son derechos básicos del consumidor: a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La información adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios. d) La educación y formación en relación con las materias que puedan afectarle como consumidor. e) La representación, audiencia en consulta y participación, a través de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, en las materias que le afecten. f) La protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos. 2. Se otorgará una protección prioritaria al consumidor en relación con la adquisición y disfrute de aquellos productos y servicios de consumo y uso común, ordinario o generalizado y, especialmente, con los de rápido consumo. 3. Los colectivos de consumidores que, por circunstancias especiales, se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán también objeto de atención y protección prioritaria en las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-6

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