Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 may 2013
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la dirección y planificación de la política de defensa del consumidor en su ámbito territorial, ejercer la potestad reglamentaria en esta materia y coordinar la actuación de las corporaciones locales en la consecución de los objetivos fijados en esta ley.
2. Corresponde a los órganos autonómicos competentes en materia de defensa del consumidor, dentro de la planificación general mencionada en el apartado anterior, la ejecución de la presente ley y de las normas que la desarrollen, realizando, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Coordinar los planes de actuación conjunta en materia de protección del consumidor.
b) Apoyar a las corporaciones locales, así como elaborar programas de actuación conjunta con las mismas a fin de garantizar los principios de colaboración y cooperación administrativa y actuar supletoriamente cuando aquellas no puedan desarrollar las funciones previstas en la presente ley.
c) Establecer líneas de coordinación y cooperación con las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales.
d) Diseñar, coordinar y ejecutar campañas de control de mercado.
e) Realizar la inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, practicar la oportuna toma de muestras de productos, así como adoptar las medidas cautelares en los supuestos previstos en esta ley.
f) Ejercer la potestad sancionadora en base a la competencia atribuida en la presente ley.
g) Diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a los consumidores.
h) Fomentar y desarrollar en colaboración con la Administración del Estado el Sistema Arbitral de Consumo.
i) En general, adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-4