Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 nov 2012
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial de Canarias» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2012/10/25/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil