Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Otros entes y órganos de la Generalidad
Art. 76
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tienen dedicación a tiempo parcial.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario del Consejo es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-76