Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Otros entes y órganos de la Generalidad
Art. 78
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
a) Cinco miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de los conflictos.
b) Cinco miembros elegidos entre personas de prestigio y de reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de los conflictos.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-78