Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Otros entes y órganos de la Generalidad

Art. 76

76 / 172
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario. 1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tienen dedicación a tiempo parcial. 2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones. 3. La condición de miembro del Plenario del Consejo es incompatible con: a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno. b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas. c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-76