Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Art. 66

En vigor desde 31 ene 2014
Con efectos de 1 de febrero de 2014, el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre hidrocarburos, para los suministros efectuados en Cataluña, para los diferentes carburantes, en los epígrafes especificados por el artículo 50 de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es el siguiente: a) Gasolina con plomo (epígrafe 1.1): 48 euros por cada 1.000 litros. b) Gasolina sin plomo de 98 octanos o más (epígrafe 1.2.1): 48 euros por cada 1.000 litros. c) Otras gasolinas sin plomo (epígrafe 1.2.2): 48 euros por cada 1.000 litros. d) Gasóleo para uso general (epígrafe 1.3): 48 euros por cada 1.000 litros. e) Gasóleo para uso como carburante o combustible (epígrafe 1.4): 6 euros por cada 1.000 litros. f) Fuel (epígrafe 1.5): 2 euros por tonelada. g) Queroseno para uso general (epígrafe 1.11): 48 euros por cada 1.000 litros. h) Bioetanol y biometanol para uso como carburante (epígrafe 1.13): 48 euros por cada 1.000 litros. i) Biodiésel para uso como carburante (epígrafe 1.14): 48 euros por cada 1.000 litros. j) Biodiésel y bioetanol para uso como combustible (epígrafe 1.15): 6 euros por cada 1.000 litros Se modifica por el art. 135.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6576, de 6 de marzo de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90532 .

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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-66

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