Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Tributos sobre el juego
Art. 65
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 13 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que resta redactado del siguiente modo:
«Artículo 13. Base imponible y tipos tributarios de las apuestas.
1. La base imponible de las apuestas es constituida por el importe total de los billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio por el que se realicen. Sin embargo, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
2. Los tipos tributarios aplicables en las apuestas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 13%.
b) El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como a las apuestas hípicas, es del 10%.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-65