Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección decimocuarta. Tasa por informes e inspección
Art. 29
En vigor desde 24 mar 2012
1. Se modifica el artículo 12.10.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.10.1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.»
2. Se modifica el artículo 12.10.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.10.4 Cuota.
1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
a) Parte fija: 210,40 euros.
b) Parte variable: 42,25 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-29