Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimocuarta. Tasa por informes e inspección

Art. 29

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En vigor desde 24 mar 2012
1. Se modifica el artículo 12.10.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.10.1 Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.» 2. Se modifica el artículo 12.10.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 12.10.4 Cuota. 1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas: a) Parte fija: 210,40 euros. b) Parte variable: 42,25 euros por hectárea. 2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.»
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