Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección undécima. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
Art. 26
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 12.1.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.1.6 Afectación.
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de caza expedidas por el Consejo General de Arán.»
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-26