Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 28 dic 2012
Se reconoce a los propietarios de las unidades que reúnan los requisitos establecidos en la Ley el derecho a edificar en cada una de ellas una vivienda rural sostenible unifamiliar aislada.
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Proeli/es-md/l/2012/12/20/5#art-4