Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 28 dic 2012
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones será el previsto en la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid. La prescripción de las infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo.
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eli/es-md/l/2012/12/20/5#art-9

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