Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2012
La presente Ley regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles. El nuevo uso para viviendas rurales sostenibles podrá implantarse en todo suelo no sujeto a protección sectorial. En suelo con protección sectorial, solo estará permitida su implantación, cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial. La presente Ley tiene carácter especial y prevalecerá sobre cualquier normativa o planeamiento que incida sobre el mismo ámbito material.
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eli/es-md/l/2012/12/20/5#art-1

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