Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 28 dic 2012
La presente Ley regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles.
El nuevo uso para viviendas rurales sostenibles podrá implantarse en todo suelo no sujeto a protección sectorial. En suelo con protección sectorial, solo estará permitida su implantación, cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial.
La presente Ley tiene carácter especial y prevalecerá sobre cualquier normativa o planeamiento que incida sobre el mismo ámbito material.
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Proeli/es-md/l/2012/12/20/5#art-1