Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 nov 2012
Hasta que el Consell apruebe el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la inscripción prevista en el artículo 3 de la presente ley se llevará a cabo en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana existente.
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eli/es-vc/l/2012/10/15/5#disposicion-transitoria-unica

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