Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 14 sept 2013
Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 18 de julio de 2013, para las partes en el proceso, y desde el 14 de septiembre de 2013, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4522-2013. Ref. BOE-A-2013-9562 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 18 de julio de 2013, para las partes en el proceso, y desde el 14 de septiembre de 2013, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4522-2013. Ref. BOE-A-2013-9562 .

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eli/es-vc/l/2012/10/15/5#art-14

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